Bogotá D.C., 14 de marzo de 2026
Señores
CORPORACION CIENTIFICA, ARTISTICA Y TECNOLOGICA GOLEM
NIT: 900176816
BOCADEQUIMERA@GMAIL.COM
Asunto: Requerimiento de comparecencia personal para saneamiento de Registro Único Tributario (RUT) y reporte RUB.
Señor CORPORACION CIENTIFICA, ARTISTICA Y TECNOLOGICA GOLEM:
Reciba un atento saludo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Una vez revisada la información almacenada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y verificada la base de datos del Registro Único Tributario (RUT), hemos detectado que a la fecha no ha realizado la presentación del reporte inicial de beneficiarios finales. Adicionalmente, se identifica una inconsistencia administrativa al no encontrarse registro activo ante la Cámara de Comercio de Medellín para la entidad de la referencia.
A. ¿Qué debe hacer?
Dada la ausencia de un Representante Legal actualizado en la Hoja 2 del RUT y al figurar únicamente dos socios constituyentes en el documento público, se requiere la comparecencia personal obligatoria en la Seccional de Impuestos de Medellín para adelantar el saneamiento del registro mediante las siguientes acciones:
- Acreditación de No Registro: Presentar el certificado formal de la Cámara de Comercio de Medellín donde se haga patente la inexistencia de registro mercantil.
- Identificación de Beneficiarios Finales: Realizar el reporte bajo los criterios del Artículo 7° de la Resolución 0164 de 2021.
- Cancelación Presencial: Los socios deben suscribir personalmente los documentos de cierre.
B. Guía rápida para el reporte RUB
Para dar cumplimiento a la obligación, siga estos pasos en el sistema:
- Identificación: Determine las personas naturales que poseen el control o se benefician de los activos de la entidad (Arts. 6 y 7 Res. 0164 de 2021).
- Suministro de datos: Ingrese nombres, identificación, ubicación y porcentajes de participación de cada beneficiario.
- Cargue en plataforma: Acceda al portal oficial de la DIAN, módulo de beneficiarios finales. Pasos a seguir: Paso-a-paso-2687-RUB.pdf
C. Plazo y Sanciones
Este trámite debe completarse de forma presencial lo antes posible, previo al inicio del calendario tributario para personas jurídicas del 12 de mayo. Recuerde que la omisión de este reporte o del saneamiento registral conlleva las sanciones señaladas en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Agradecemos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, su esfuerzo contribuye con la transparencia en Colombia.
No es necesario dar respuesta a este comunicado.
La DIAN verificará el cumplimiento de su obligación.
Atentamente,
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)